El Ministro De Guerra Por Medio De Comisiones De Oficiales, Asesoradas Por Los Técnicos Que Estime Necesarios, Buscará Los Terrenos Apropiados Para La Construcción De Los Cuarteles Y Demás Servicios Del Ejército, Examinará Las Propuestas Que Se Le Presenten Y Rendirá Su Informe Al Ministerio, Quien, Si Aprueba La Propuesta De La Comisión Respectiva, Hará La Solicitud De Compra Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Acompañada De Los Planos Y Antecedentes De Conformidad Con El Parágrafo 2º Del Artículo 1º De La Ley 59 De 1926
Decreto 731 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1926, sobre construcción y terminación de edificios para cuarteles
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El Ministro de Guerra por medio de comisiones de Oficiales, asesoradas por los técnicos que estime necesarios, buscará los terrenos apropiados para la construcción de los cuarteles y demás servicios del Ejército, examinará las propuestas que se le presenten y rendirá su informe al Ministerio, quien, si aprueba la propuesta de la comisión respectiva, hará la solicitud de compra al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañada de los planos y antecedentes de conformidad con el
Parágrafo 2
del artículo 1º de la Ley 59 de 1926.
Parágrafo
Es prohibido hacer compras de terrenos sin que hayan sido estudiados previamente por las comisiones técnicas de que trata el artículo 13 de este Decreto.
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