º Cuantía mínima del patrimonio técnico saneado para el ramo de seguros de pensiones . Las entidades aseguradoras de vida que pretendan explotar el ramo de los seguros de pensiones, en el cual, con excepción de los planes alternativos, se incluirán las modalidades previstas en el artículo 79 de la ley 100 de 1993, deberán mantener durante el año de 1994, un patrimonio técnico saneado, no inferior a setecientos cincuenta millones de pesos ($750.000.000).
Decreto 717 de 1994 →In force
Article 2
Cuantía Mínima Del Patrimonio Técnico Saneado Para El Ramo De Seguros De Pensiones
Decreto 717 de 1994 · por el cual se establecen los montos de patrimonio técnico saneado que deben acreditar las entidades aseguradoras de vida que pretenden explotar los ramos de seguros previsionales y de pensiones del régimen de seguridad social
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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