Cuando se dictare auto de proceder contra un sindicado que estuviere en el exterior, y se tratare de un caso previsto en los convenios internacionales o, a falta de estos, de un delito común que tuviere señalada sanción privativa de la libertad no inferior a cuatro años, el juez o el tribunal que conociere del proceso en primera o única instancia pedirá, por conducto del Ministerio de Gobierno que se solicite la extradición de dicho procesado, para lo cual remitirá copia del auto de proceder y de todos los documentos que estimare conducentes.
Article 19
Cuando Se Dictare Auto De Proceder Contra Un Sindicado Que Estuviere En El Exterior, Y Se Tratare De Un Caso Previsto En Los Convenios Internacionales O, A Falta De Estos, De Un Delito Común Que Tuviere Señalada Sanción Privativa De La Libertad No Inferior A Cuatro Años, El Juez O El Tribunal Que Conociere Del Proceso En Primera O Única Instancia Pedirá, Por Conducto Del Ministerio De Gobierno Que Se Solicite La Extradición De Dicho Procesado, Para Lo Cual Remitirá Copia Del Auto De Proceder Y De Todos Los Documentos Que Estimare Conducentes
Decreto 2200 de 1938 · Sobre ejecución del Código de Procedimiento Penal
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