° Con destino a la custodia de la Colonia Penal del Meta créase en la novena División de la Policía Nacional, la Sección 8ª, con el personal y las asignaciones mensuales siguientes: Un Comisario de primera clase, ochenta pesos $ 80 Un Comisario de segunda clase, setenta y cinco pesos 75 Un Comisario de tercera clase, setenta pesos 70 Un Secretario, cincuenta pesos 50 Dos Agentes de primera clase, a treinta pesos cada uno 60 Cuatro Agentes de segunda clase, a veintisiete pesos cada uno 108 Cuarenta y cuatro Agentes de tercera clase, a veinticinco pesos cada uno 1,100
Article 1
Con Destino A La Custodia De La Colonia Penal Del Meta Créase En La Novena División De La Policía Nacional, La Sección 8ª, Con El Personal Y Las Asignaciones Mensuales Siguientes: Un Comisario De Primera Clase, Ochenta Pesos $ 80 Un Comisario De Segunda Clase, Setenta Y Cinco Pesos 75 Un Comisario De Tercera Clase, Setenta Pesos 70 Un Secretario, Cincuenta Pesos 50 Dos Agentes De Primera Clase, A Treinta Pesos Cada Uno 60 Cuatro Agentes De Segunda Clase, A Veintisiete Pesos Cada Uno 108 Cuarenta Y Cuatro Agentes De Tercera Clase, A Veinticinco Pesos Cada Uno 1,100
Decreto 945 de 1919 · Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección para la Colonia del Meta
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