Como lo dispone el artículo 94 de la Ley 79 de 1931, el Capitán de la nave entregará al Capitán del puerto los documentos que allí se expresan, documentos que serán recibidos por el Capitán del puerto y el representante del Terminal, pudiendo quedar en manos de este último un ejemplar del manifiesto completo de toda la carga que se va a descargar, las dos libretas de apuntes y una relación de pasajeros y equipajes, y después de cumplida la entrega de tales documentos los Administradores podrán principiar a trabajar. La cancelación del sobordo deberá verificarse por la Aduana como lo dispone la Ley 79 de 1931, previa la información que deben rendir los Administradores respecto al recibo de carga, según el artículo 3º Documentos que deben presentar los buques fluviales y de cabotaje.
Article 22
Como Lo Dispone El Artículo 94 De La Ley 79 De 1931, El Capitán De La Nave Entregará Al Capitán Del Puerto Los Documentos Que Allí Se Expresan, Documentos Que Serán Recibidos Por El Capitán Del Puerto Y El Representante Del Terminal, Pudiendo Quedar En Manos De Este Último Un Ejemplar Del Manifiesto Completo De Toda La Carga Que Se Va A Descargar, Las Dos Libretas De Apuntes Y Una Relación De Pasajeros Y Equipajes, Y Después De Cumplida La Entrega De Tales Documentos Los Administradores Podrán Principiar A Trabajar
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
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