JurídicoESEN

Article 22

Como Lo Dispone El Artículo 94 De La Ley 79 De 1931, El Capitán De La Nave Entregará Al Capitán Del Puerto Los Documentos Que Allí Se Expresan, Documentos Que Serán Recibidos Por El Capitán Del Puerto Y El Representante Del Terminal, Pudiendo Quedar En Manos De Este Último Un Ejemplar Del Manifiesto Completo De Toda La Carga Que Se Va A Descargar, Las Dos Libretas De Apuntes Y Una Relación De Pasajeros Y Equipajes, Y Después De Cumplida La Entrega De Tales Documentos Los Administradores Podrán Principiar A Trabajar

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Como lo dispone el artículo 94 de la Ley 79 de 1931, el Capitán de la nave entregará al Capitán del puerto los documentos que allí se expresan, documentos que serán recibidos por el Capitán del puerto y el representante del Terminal, pudiendo quedar en manos de este último un ejemplar del manifiesto completo de toda la carga que se va a descargar, las dos libretas de apuntes y una relación de pasajeros y equipajes, y después de cumplida la entrega de tales documentos los Administradores podrán principiar a trabajar. La cancelación del sobordo deberá verificarse por la Aduana como lo dispone la Ley 79 de 1931, previa la información que deben rendir los Administradores respecto al recibo de carga, según el artículo 3º Documentos que deben presentar los buques fluviales y de cabotaje.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 246 de 1934