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Article 8

Ley 15 de 1916 · Por la cual se dispone el envío al Exterior de dos Comisiones de Estudios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gobierno procederá también a establecer en el país una Escuela de Aviación Militar, para la cual contratará en el Exterior los Maestros o Directores que creyere convenientes.

Parágrafo 1

Facúltase igualmente al Gobierno para que subvencione hasta con mil pesos oro anuales los clubs o centros científicos particulares de aviación que se establezcan en el país, consultando los caracteres de duración, seriedad y competencia de los mismos.

Parágrafo 2

Aprópiase una suma que podrá ser hasta de cincuenta mil pesos ($50.000) para atender a los gastos que demanda el establecimiento de este Instituto, para las subvenciones y para adquirir los aviones y demás aparatos que se consideren necesarios para tal objeto y para el servicio de aviación en el Ejército.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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