El gravamen de que trata el numeral 64 del artículo 5º del Decreto 2908 de 1960, entiéndese causado no sobre cada prima de seguro aisladamente considerada, sino sobre el valor global de las primas brutas que se recauden durante el mes. El impuesto de que trata el
del mismo numeral 64, se hará efectivo sobre los saldos que arrojen las cuentas anuales de reaseguros a favor de compañías constituídas en el Exterior y no incorporadas al país. En este caso, la consignación del impuesto deberá hacerse dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año.