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Article 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Los Empleados Públicos Vinculados O Que Se Vinculen A La Gobernación Del Departamento De Nariño, A Las Entidades Descentralizadas Del Departamento Que Hacen Parte Del Presupuesto General Del Departamento, A La Contraloría Departamental De Nariño Y Los Empleados Públicos De Carácter Administrativo De La Asamblea Departamental, Tendrán Derecho A Percibir La Prima De Servicios De Que Trata El Decreto-Ley 1042 De 1978, En Los Mismos Términos Y Condiciones Allí Señalados Y En Las Normas Que Lo Modifican Y Adicionan

Decreto 1468 de 2014 · por el cual se regula el pago de la prima de servicios para los empleados públicos de la Gobernación de Nariño, de las entidades descentralizadas del Departamento de Nariño, de la Contraloría Departamental de Nariño y para los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, los empleados públicos vinculados o que se vinculen a la Gobernación del Departamento de Nariño, a las entidades descentralizadas del departamento que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, a la Contraloría Departamental de Nariño y los empleados públicos de carácter administrativo de la Asamblea Departamental, tendrán derecho a percibir la prima de servicios de que trata el Decreto-ley 1042 de 1978, en los mismos términos y condiciones allí señalados y en las normas que lo modifican y adicionan. Igualmente, esta prima de servicios es aplicable a los empleados públicos del Centro de Diagnóstico Automotor de Nariño Limitada (CDAN), de la Lotería de Beneficencia de Nariño y de la Empresa Editora de Nariño.

Parágrafo

La prima de servicios de que trata el presente artículo no es aplicable al personal docente del sector de educación.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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