Los Municipios y demás entidades de carácter público que deseen ingresar a un organismo ejecutor, con posterioridad a la constitución de éste, se vincularán de acuerdo a las normas del Código de Comercio. Si hubiere lugar a aportes en especie su avalúo se someterá al concepto previó del Director General del Insfopal, sin perjuicios de las demás disposiciones vigentes sobre el avalúo de aportes en especie. Entre tanto, los bienes destinados a ser aportados podrán administrarse por el organismo ejecutor, mediante convenio escrito entre éste u los referidos municipios o entidades de carácter público.
Decreto 1157 de 1976 →In force
Article 14
Los Municipios Y Demás Entidades De Carácter Público Que Deseen Ingresar A Un Organismo Ejecutor, Con Posterioridad A La Constitución De Éste, Se Vincularán De Acuerdo A Las Normas Del Código De Comercio
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
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01
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02
Constitutional history
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