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Article 6

Ley 26 de 1922 · Por la cual se reforma el Código de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 747 quedara así:

El contrato de cambio se perfecciona por el solo consentimiento de las partes acerca de la cantidad que deba ser pagada, el precio de ella, el lugar y la época del pago; se ejecuta por medio de un documento de crédito llamado letra de cambio, y puede ser probado por cualquiera de los medios que establece el Código Judicial.

También puede ejecutarse el contrato de cambio por medio del cheque, la libranza, el pagare a domicilio, o el traspaso ordenado por medio del telégrafo, el cable o cualquier otro sistema de comunicación. Dichos traspasos se sujetan a las respectivas convenciones internacionales, y en defecto de estas, a lo establecido en el artículo 902 del Código de Comercio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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