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Article 11

Una Relación Sucinta De Las Existencias A Las Cuales Se Les Pusiere La Estampilla De Control De Aduana, Relación Que Será Firmada Por Los Empleados Que Intervinieron En La Operación, La Remitirán Los Recaudadores De Hacienda Nacional A Los Administradores Principales, Y Éstos, A Su Vez, Con La Que Hayan Formado En Iguales Condiciones, La Remitirán Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Más Tardar Un Mes Después De Vencido El Plazo Para Amparar Las Existencias De Aguardientes Y Champaña Extranjeros En Poder De Los Importadores Y Revendedores

Decreto 1300 de 1932 · Sobre importación de licores y de cigarrillos extranjeros

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01

Text of the article

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Una relación sucinta de las existencias a las cuales se les pusiere la estampilla de control de aduana, relación que será firmada por los empleados que intervinieron en la operación, la remitirán los Recaudadores de Hacienda Nacional a los Administradores Principales, y éstos, a su vez, con la que hayan formado en iguales condiciones, la remitirán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a más tardar un mes después de vencido el plazo para amparar las existencias de aguardientes y champaña extranjeros en poder de los importadores y revendedores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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