º. Las rocas y materiales pétreos de que trata el Capítulo XIV del Código de Minas, para los efectos de otorgar sobre ellos el derecho a explorar y explotar, serán considerados como "materiales de construcción, aunque con posterioridad a su extracción o recolección, no se usen o destinen efectivamente que la mencionada actividad, ni sean incorporados a obras propias de la mencionada "industria de la construcción".
Article 2
Las Rocas Y Materiales Pétreos De Que Trata El Capítulo Xiv Del Código De Minas, Para Los Efectos De Otorgar Sobre Ellos El Derecho A Explorar Y Explotar, Serán Considerados Como "materiales De Construcción, Aunque Con Posterioridad A Su Extracción O Recolección, No Se Usen O Destinen Efectivamente Que La Mencionada Actividad, Ni Sean Incorporados A Obras Propias De La Mencionada "industria De La Construcción"
Decreto 2462 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas y el Decreto 507 de 1955 Incorporado a la legislación ordinaria por la Ley 141 de 1961
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