° A partir del 1° de enero de 1988, el incremento de salario por antigüedad que se venían percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 1310 de 1978 y 169 de 1987 se reajustará en el mismo porcentaje en que se aumente su asignación básica de acuerdo con la siguiente escala: Asignación Básica Porcentaje Hasta $ 35.565 25% Hasta 60.005 24% Hasta 96.070 22% De 96.071 en adelante 20%
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se desecharán.