Adiciónese el artículo 4° del Decreto 2740 de 1993 con el siguiente inciso: "La devolución del Impuesto a las Ventas cuando haya lugar a ello, se efectuará a la cuenta corriente o cuenta de ahorros que informe la entidad solicitante; para ello el beneficiario deberá entregar con la solicitud una constancia de la titularidad de la cuenta corriente o de ahorros activa, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes".
Article 25
Adiciónese El Artículo 4° Del Decreto 2740 De 1993 Con El Siguiente Inciso: "la Devolución Del Impuesto A Las Ventas Cuando Haya Lugar A Ello, Se Efectuará A La Cuenta Corriente O Cuenta De Ahorros Que Informe La Entidad Solicitante; Para Ello El Beneficiario Deberá Entregar Con La Solicitud Una Constancia De La Titularidad De La Cuenta Corriente O De Ahorros Activa, En Una Entidad Vigilada Por La Superintendencia Financiera De Colombia, Con Fecha De Expedición No Mayor A Un (1) Mes"
Decreto 2277 de 2012 · Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de gestión de las devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones
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