º. Los ciudadanos que revisaron sus cédulas antes del 1º de abril de 1951 y no han cambiado de domicilio no necesitan presentarlas de nuevo. El artículo 4º del Decreto número 2830 de 1952 se refiere a los ciudadanos que revisaron la cédula antes del 1º de abril de 1951 y con posterioridad a esa fecha han cambiado de residencia. Estos electores tienen derecho de solicitar, por una sola vez, al Registrador del Municipio donde actualmente residan, que los inscriba en el censo electoral para poder votar, pero la inscripción no se hará sino cuando se reciba el aviso de que la cédula se dio de baja en el censo de revisión donde antes figuraba. Al interesado se le señalará un plazo prudencial a fin de que presente la cédula para hacerle la anotación de que ya fue inscrita en el curso del Municipio de su nueva residencia.
Decreto 2868 de 1952 →In force
Article 1
Los Ciudadanos Que Revisaron Sus Cédulas Antes Del 1º De Abril De 1951 Y No Han Cambiado De Domicilio No Necesitan Presentarlas De Nuevo
Decreto 2868 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2830 de 8 de noviembre de 1952
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.