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Article 194

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Modifíquense los numerales 2.1, 2.4, el último inciso del numeral 2 y el numeral 3 del artículo 492 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedarán así: “2.1. Vender o entregar mercancías a personas diferentes a los viajeros que ingresan o salen del territorio aduanero nacional, en las condiciones establecidas en el presente decreto. La sanción será de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor FOB de las mercancías, sin perjuicio de su inmediato reintegro al depósito franco, so pena de su decomiso directo”. “2.4. No identificar los licores y bebidas alcohólicas con el sello a que se refiere el artículo 67 del presente decreto. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT), sin perjuicio del cumplimiento de esta obligación, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la acción de control, so pena de su decomiso directo”. “Salvo lo establecido para los numerales 2.1 y 2.4, la sanción aplicable será multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dependiendo de la gravedad del perjuicio causado a los intereses del Estado, se podrá imponer, en sustitución de la sanción de multa, sanción de suspensión hasta por un (1) mes de su habilitación”. “3. Leves: No presentar el informe bimestral de la entrada y salida de mercancías durante el período, de conformidad con lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La sanción aplicable será de multa equivalente a cien unidades de valor tributario (100 UVT)”.

02

Constitutional history

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