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Article 2.2.3.15.1.2

Definiciones

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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01

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Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptarán las siguientes definiciones:

a)

Atención: Se refiere al conjunto de políticas, programas, estrategias, rutas y actuaciones a través de las cuales se garantizan los derechos de la familia y se logra el restablecimiento integral de los mismos;

b)

Caracterización Territorial: Se refiere al análisis socioeconómico y cultural de un territorio mediante la identificación y recolección de información frente a sus características generales, estructura de la población, condiciones sociales, el estado de las instituciones, las principales actividades económicas, productivas y financieras del municipio que, permite generar recomendaciones para la actuación por parte de los organismos públicos y privados;

c)

Consejos de Política Social: Son las instancias consultivas y decisorias, creadas por los artículos 205, 206 y 207 de la Ley 1098 de 2006 y reglamentada por el Decreto número 1084 de 2015, para la construcción conjunta de agendas estratégicas de participación y control social en el proceso de formulación y desarrollo de las políticas públicas que en materia social adopte la nación, los departamentos, distritos y municipios. Cuentan con un carácter mixto, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias;

d)

Enfoque Diferencial: De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares debido a su edad, sexo, orientación sexual e identidad de género diversa - LGBTIQ+, discapacidad, orfandad, creencias, origen nacional, diversidad étnica, cultural y territorial. Por tal razón, las medidas de prevención, el derecho de ayuda humanitaria, los derechos reconocidos, así como las medidas de atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque, sin perjuicio de la aplicación de criterios de priorización;

e)

Enfoque interseccional: Se refiere al método de análisis y elaboración de políticas públicas que permite identificar la presencia simultánea de dos o más características diferenciales de las personas que aumentan la carga de desigualdad en un contexto histórico, social y cultural determinado;

f)

Ente Rector: Se refiere a entidades que tienen a su cargo la dirección máxima de un sector o sistema administrativo. Para efectos del presente Capítulo, serán el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme el artículo 31 de la Ley 2126 de 2021, el Ministerio de Igualdad y Equidad en virtud de la Ley 2281 de 2023 y el Decreto número 1074 de 2023 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, o las que hagan sus veces;

g)

Familia: Conforme el entendimiento de la Corte Constitucional atendiendo el artículo 42 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, se refiere a las personas unidas por lazos de solidaridad, amor, respeto mutuo y unidad de vida en común, ya sea a través de una relación de pareja, la existencia de vínculos filiales o la decisión libre de conformarla. La familia es dinámica y responderá a la garantía de la igualdad, la autonomía, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la intimidad y el principio de respeto del pluralismo;

h)

Interoperabilidad: Se refiere a los estándares, los protocolos, las tecnologías y los mecanismos que permiten que los datos fluyan entre diversos sistemas, permitiendo que los sistemas se comuniquen entre sí y compartan información en tiempo real, para la mejora de la productividad y la optimización de la administración de datos;

i)

Jurisdicción Especial Indígena: Se refiere a la jurisdicción referida en el artículo 246 de la Constitución Política, que, conforme a la Corte Constitucional comprende: (i) la facultad de las comunidades de establecer autoridades judiciales propias; (ii) la potestad de disponer de sus propias normas y procedimientos; (iii) la sujeción de los elementos anteriores a la Constitución y la ley; y (iv) la competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional;

j)

Justicia Familiar: Se refiere al conjunto de políticas públicas, estructuras organizativas y procedimientos implementados destinados a prevenir, atender y resolver conflictos familiares, así como a promover y restablecer los derechos de los miembros de la familia, con un enfoque especial en niños, niñas y adolescentes y los sujetos de especial protección constitucional. Este concepto abarca las actuaciones administrativas y organizativas necesarias para garantizar la protección integral y el bienestar de los miembros del núcleo familiar en un sentido amplio, reconociendo tanto a los sujetos que conviven dentro del núcleo familiar como aquellos vinculados externamente;

k)

Justicia Propia: Se refiere al conjunto de prácticas culturales y autoridades políticas que buscan promover el orden al interior de las comunidades o entre estas y el resto de la sociedad colombiana. Conforme con la Corte Constitucional, se refiere a los modos de regulación social de los pueblos indígenas a los que hace referencia el artículo 246 de la Constitución Política y en este sentido, a la facultad de crear, modificar o conservar sus sistemas de regulación, así como a las autoridades de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y Romaní;

l)

Medidas de Protección: Se refiere a los mecanismos destinados a brindar seguridad a las víctimas o a quienes se encuentren en riesgo de ser víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar, tales como violencia física, psicológica, emocional, vicaria, sexual o patrimonial;

m)

Política pública: Son las acciones del Estado orientadas por la administración pública que, de manera integral, legítima, sistemática y sostenible, buscan responder a las demandas, necesidades y problemáticas sociales y desarrollar los mandatos constitucionales y legales, acudiendo a distintos métodos de análisis, modelos de gestión y criterios de evaluación, con la participación de los actores involucrados para la búsqueda de soluciones que generen un bienestar común;

n)

Prevención: Se refiere al conjunto de acciones, políticas, programas, estrategias, principios y rutas destinados a la identificación y abordaje de factores de riesgo con el objetivo de evitar el acaecimiento de actos constitutivos de inobservancia, vulneración y/o amenaza de derechos en el contexto familiar;

o)

Promoción: Se refiere al conjunto de acciones, actividades políticas, programas y estrategias a través de los cuales los actores y las autoridades divulgan, socializan, apropian y sensibilizan sobre los derechos humanos y demás garantías constitucionales para establecer una cultura de reconocimiento, acceso, garantía, respeto y los mecanismos existentes para su goce efectivo;

p)

Protección: Se refiere al conjunto de acciones políticas, programas, estrategias, principios y rutas a través de los cuales los actores y las autoridades garantizan, aseguran, defienden, custodian y amparan los derechos de la familia en casos de inobservancia, vulneración o amenaza;

q)

Restablecimiento de Derechos: Se refiere al conjunto de acciones y actuaciones adelantadas que, en el marco de la dignidad e integridad, son necesarias según el ordenamiento jurídico para garantizar el goce efectivo de los derechos de todas las entidades y particulares mediante la activación de las medidas y servicios necesarios para superar la vulneración, riesgo y afectación, según el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006;

r)

Sistema Nacional de Justicia Familiar: De conformidad con el artículo 203 de la Ley 2294 de 2023, el Sistema Nacional de Justicia Familiar es el conjunto de políticas, programas, estrategias, principios, actores, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción e imposición de medidas de protección y restablecimiento de derechos que, de manera articulada, buscan garantizar la protección de niños, niñas, adolescentes y demás integrantes de la familia, a través de medidas para prevenir, salvaguardar, restablecer y reparar sus derechos, posibilitando un acceso eficaz, eficiente y oportuno a la justicia, que responda a las necesidades de atención y justicia familiar;

s)

Sujetos de especial protección constitucional: Se refiere a la calidad que ostentan quienes, debido a condiciones particulares, a saber, físicas, psicológicas o sociales, merecen un amparo reforzado en aras de lograr la equidad de sus derechos;

t)

Violencia en el contexto familiar: En virtud del artículo 5° de la Ley 2126 de 2021, se refiere a toda acción u omisión que pueda causar o resulte en daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión que se comete por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes, aunque no convivan bajo el mismo techo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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