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Article 1

Transmisiones

Decreto 395 de 1998 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Transmisiones. Los programas, mensajes, entrevistas o ruedas de prensa que se transmitan con candidatos y dirigentes políticos así como la propaganda electoral, deberán realizarse dentro de los parámetros del respeto a la honra, al buen nombre y a la intimidad de los demás aspirantes y de las personas en general, de manera que en ningún momento perturben el desarrollo normal del debate electoral, obstaculicen la acción de las autoridades electorales o constituyan factor de alteración del orden público, sin perjuicio del debate político y del ejercicio del derecho a la oposición y de conformidad con la reglamentación que para el efecto dicte el Consejo Nacional Electoral. Así mismo, en los términos del artículo 27 de la Ley 130 de 1994, los concesionarios de los noticieros y espacios de opinión en televisión, durante la campaña electoral, deberán garantizar el pluralismo, la imparcialidad y el equilibrio informativo. Los concesionarios de los servicios de radiodifusión sonora, de espacios de televisión, del servicio de televisión por suscripción y los contratistas de los canales regionales, se harán responsables de las informaciones que transmitan que no den estricto cumplimiento a lo preceptuado en este artículo. Los concesionarios de los espacios de televisión y del servicio de radiodifusión sonora que transmitan propaganda electoral contratada, en los términos de la Ley 130 de 1994 y demás disposiciones vigentes, deberán cumplir lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo. Las autoridades públicas a quienes corresponde ejercer inspección y control sobre la radio, la televisión y demás medios audiovisuales y de comunicaciones, vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. En todo caso, la publicidad electoral que se transmita a través de la televisión deberá ceñirse a lo dispuesto en el presente artículo y a las reglas que dicte la Comisión Nacional de Televisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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