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Article 6

Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares, Que Cambien De Categoría Dentro De La Jerarquía Militar, Bien Sea Por Ascenso O Por Retiro Del Servicio Activo, Están Obligados A Proveerse Del Documento De Identificación Militar Correspondiente A Su Nuevo Estado

Decreto 363 de 1967 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre identificación de personal al servicio del Ministerio de Defensa Nacional

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°. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que cambien de categoría dentro de la Jerarquía Militar, bien sea por ascenso o por retiro del servicio activo, están obligados a proveerse del documento de identificación militar correspondiente a su nuevo estado.

Parágrafo 1

Para que les sean cancelados los últimos haberes devengados en el grado o estado anterior, los individuos al servicio de las Fuerzas Militares que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, deberán presentar ante el pagador respectivo la constancia de que han devuelto al Departamento de Personal de la Fuerza el documento de identificación militar de que trata este decreto.

Parágrafo 2

Sin el cumplimiento del requisito anterior, los pagadores al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, se abstendrán de cancelar cualquier clase de haberes, y en caso de hacerlo, podrán ser sancionados con multa hasta de cien pesos ($100.00) pagaderas a favor del fondo que por medio de este Decreto se establece.

02

Constitutional history

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