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Article 2

º El Municipio A Que Se Refiere El Artículo Anterior Queda Comprendido Por Los Siguientes Linderos: "por El Oriente Con El Municipio De Arauquita, Por El Norte Con El Municipio De Saravena, Por El Occidente Limita Con El Departamento De Boyacá Y Por El Sur Desde El Punto Donde Entre Saravena Y Tame Pega El Río Cusay, Y Parte Éste Aguas Arriba Hacia El Punto Donde Toca El Río Cusay El Lindero De La Junta De Acción Comunal De Puerto Nydia; Vuelve Hacia El Oriente Siguiendo El Lindero De La Junta De Acción Comunal De Puerto Nydia, Hasta Los Linderos De La Junta De Acción Comunal De El Salén Y La Primavera, Y De Este Punto Hacia El Norte Aguas Arriba Volviendo Hacia El Sur Con Los Límites De La Vereda Nuevo Horizonte, Hasta Llegar Al Río Cusay, Terminando Aquí Los Linderos De La Excepción, Siguiendo Por Éste Aguas Arriba Hasta Tocar El Límite De La Intendencia De Arauca Y El Departamento De Boyacá"

Decreto 2926 de 1989 · Por el cual se crea el Municipio de Fortul en la Intendencia Nacional de Arauca.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El municipio a que se refiere el artículo anterior queda comprendido por los siguientes linderos: "Por el Oriente con el Municipio de Arauquita, por el Norte con el Municipio de Saravena, por el Occidente limita con el Departamento de Boyacá y por el Sur desde el punto donde entre Saravena y Tame pega el río Cusay, y parte éste aguas arriba hacia el punto donde toca el río Cusay el lindero de la Junta de Acción Comunal de Puerto Nydia; vuelve hacia el Oriente siguiendo el lindero de la Junta de Acción Comunal de Puerto Nydia, hasta los linderos de la Junta de Acción Comunal de El Salén y La Primavera, y de este punto hacia el norte aguas arriba volviendo hacia el Sur con los límites de la Vereda Nuevo Horizonte, hasta llegar al Río Cusay, terminando aquí los linderos de la excepción, siguiendo por éste aguas arriba hasta tocar el límite de la Intendencia de Arauca y el Departamento de Boyacá".

Parágrafo

El Municipio de Tame quedará comprendido por los límites correspondientes al acto de su creación, con las modificaciones que se desprenden del presente artículo y se delega al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para definirlos y trazarlos de acuerdo con lo aquí expuesto.

02

Constitutional history

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