Cuando El Consejo Superior De La Administración De Justicia No Convoque Para Concurso De Ingreso, O Este Se Haya Declarado Desierto, O Se Haya Agotado La Lista, La Corporación O Funcionario A Quien Corresponda La Provisión En Propiedad Hará La Designación Entre Quienes Reúnan Los Requisitos Constitucionales Y Legales Propios Del Cargo Y En El Siguiente Orden De Prelación: 1
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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ARTICULO 39. Cuando el Consejo Superior de la Administración de Justicia no convoque para concurso de ingreso, o este se haya declarado desierto, o se haya agotado la lista, la corporación o funcionario a quien corresponda la provisión en propiedad hará la designación entre quienes reúnan los requisitos constitucionales y legales propios del cargo y en el siguiente orden de prelación
1.
Funcionarios del mismo grado.
2.
Funcionarios de grado inmediatamente inferior.
3.
Funcionarios de otros grados inferiores
4.
Personas ajenas al servicio.
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Constitutional history
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