º. La Prefectura de Control de Cambios impondrá a los contraventores del presente Decreto las multas previstas en el artículo 4º del Decreto 1222 de 1946, sin perjuicio de la suspensión de las licencias de exportación o de compra de giros sobre el Exterior, hasta por el termino de un año, en armonía con lo establecido en el articulo 7º del Decreto 1591 de 1937.
Article 3
La Prefectura De Control De Cambios Impondrá A Los Contraventores Del Presente Decreto Las Multas Previstas En El Artículo 4º Del Decreto 1222 De 1946, Sin Perjuicio De La Suspensión De Las Licencias De Exportación O De Compra De Giros Sobre El Exterior, Hasta Por El Termino De Un Año, En Armonía Con Lo Establecido En El Articulo 7º Del Decreto 1591 De 1937
Decreto 2486 de 1947 · Por el cual se reglamenta la expedición de licencias de importación, exportación y cambios internacionales
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