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Article 2

Una Vez Obtenido El Certificado De Que Trata El Artículo Anterior, El Interesado Solicitará Del Ministerio De Justicia La Expedición De La Licencia Respectiva, Para Lo Cual Presentará Con Sus Solicitud Los Siguientes Documentos: A) El Certificado De Idoneidad A Que Se Refiere El Artículo 1o

Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Una vez obtenido el certificado de que trata el artículo anterior, el interesado solicitará del Ministerio de Justicia la expedición de la licencia respectiva, para lo cual presentará con sus solicitud los siguientes documentos

a)

El certificado de idoneidad a que se refiere el artículo 1o.;

b)

La partida de nacimiento o de bautismo u otra prueba supletoria con al cual se acredite la mayor edad el peticionario, y

c)

El certificado de policía y tres declaraciones de testigos, recibidas con audiencia del Personero Municipal del domicilio del solicitante, sobre su conducta y antecedentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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