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Article 17

Decreto 2026 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente, la Ley 20 de 1979, el Decreto 3803 de 1982, la Ley 09 de 1983 y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1º de marzo del año siguiente al gravable, un certificado en el cual conste

1.

Año gravable y ciudad donde se práctica la retención.

2.

Nombre o razón social y NIT de retenedor.

3.

Nombre o razón social y NIT de contribuyente a quien se le hizo la retención.

4.

Monto total y concepto del pago sujeto a retención

5.

Concepto de la retención.

6.

Cuantía de la retención.

Parágrafo 1

A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificados por cada retención efectuada, la cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

Parágrafo 2

Los retenedores que no expidan oportunamente los certificados anteriores incurrirán en una multa de un mil pesos ($1.000.00) a cien mil pesos ($ 100.000.00) que se graduará según la gravedad de la falta y será impuesta por el respectivo Administrador de Impuestos Nacionales o su delegado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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