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Article 3.1.4.4.3

Prohibiciones Generales

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohibiciones generales. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, y los distribuidores especializados, en la información promocional del fondo de inversión colectiva o familia de fondos de inversión colectiva, deberán abstenerse de

1.

Asegurar un rendimiento determinado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3.1.3.1.2 del presente decreto.

2.

Hacer pronósticos sobre el comportamiento futuro del fondo de inversión colectiva.

3.

Deducir como definitivas situaciones que en realidad correspondan a fenómenos coyunturales transitorios o variables.

4.

Promocionar la imagen del fondo de inversión colectiva con condiciones o características que no sean propias o predicables de los fondos de inversión colectiva de su clase.

5.

No incluir todas las calificaciones realizadas al fondo de inversión colectiva o divulgar las calificaciones de manera incompleta.

6.

Cualquier otra que contravenga las disposiciones que sobre la materia establezca esta Parte del presente decreto o la Superintendencia Financiera de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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