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Article 63

En Los Pliegos De Condiciones Se Podrá Exigir Que Los Integrantes Del "consorcio" Designen De Común Acuerdo, Y Con La Aceptación De La Entidad Contratante, Una Persona Que Se Entienda Con Ella Y Obligue A Todos Y Cada Uno De Los Integrantes Del "consorcio" En Lo Relacionado Con El Perfeccionamiento Del Contrato O Con Su Ejecución , O Con La Dirección Técnica De La Obra

Decreto 106 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes, concursos de méritos y presentación conjunta de propuestas

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01

Text of the article

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En los pliegos de condiciones se podrá exigir que los integrantes del "consorcio" designen de común acuerdo, y con la aceptación de la entidad contratante, una persona que se entienda con ella y obligue a todos y cada uno de los integrantes del "consorcio" en lo relacionado con el perfeccionamiento del contrato o con su ejecución , o con la dirección técnica de la obra.

02

Constitutional history

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