Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruídas O Averiadas, El Avalúo Catastral Que Tuvieran En La Fecha De Los Incendios, Y Las Declaraciones Juradas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados Por El Mismo Motivo, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 515 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 18 de 1942, sobre auxilio a los damnificados por el incendio ocurrido de 12 de octubre de 1940 en el Puerto de Caucaya, sobre el río Putumayo, en la Intendencia Nacional del Amazonas
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Text of the article
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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a su solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruídas o averiadas, el avalúo catastral que tuvieran en la fecha de los incendios, y las declaraciones juradas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados por el mismo motivo, y que no estaban amparados por seguros.
Parágrafo
La falta de los títulos de propiedad, plenamente establecida, podrá suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacifica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de cinco años, contados a partir de la fecha del incendio.
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Constitutional history
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