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Article 37

Decreto 1753 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los Titulos VIII y XII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales

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01

Text of the article

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ARTICULO 37 . COSTOS DE LA LICENCIA AMBIENTAL. El Ministerio del Medio Ambiente expedirá una escala tarifaria para definir la cuantía de los derechos causados por el otorgamiento, la renovación, la modificación y el seguimiento de los requerimientos de la Licencia Ambiental. Los permisos, las autorizaciones, las concesiones y los salvo conductos. Esta escala se fijará con base en los costos de la evaluación de los proyectos. La escala mencionada, se aplicará cuando la evaluación requiera recursos adicionales a los presupuestados para el normal funcionamiento de la administración.

Parágrafo

Para los casos de las licencias otorgadas para el Ministerio del Medio Ambiente, los recursos de que trata este artículo, serán depositados en una subcuenta del Fondo Nacional Ambiental.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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