NUMERO MAXIMO DE PASAJEROS. En la resolución que autorice la prestación de servicio público de transporte de pasajeros, se determinará el número máximo de pasajeros que cada nave del solicitante puede transportar y el monto de la póliza de seguros por responsabilidad contractual frente a los usuarios o sus causahabientes, que deberá entregar a DIMAR, por conducto de la Capitanía de Puerto respectiva, dentro de los treinta (30) días siguientes a que quede en firme tal providencia. Si el solicitante no posee nave de bandera colombiana el número máximo de pasajeros será fijado cuando la nave haya sido matriculada en Colombia y disponga de los certificados relacionados en el artículo anterior.
Decreto 2451 de 1986 →In force
Article 64
Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.