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Article 3

Ley 46 de 1939 · Por la cual se fomenta el mejoramiento de la vivienda rural

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La ayuda del Estado, a que se refieren los artículos anteriores, sólo se prestará en las operaciones que se celebren con personas que vivan habitualmente en el campo, dedicadas a labores rurales, y cuyo patrimonio no exceda de $ 3.000.

Cuando se trate de campesinos que tengan más de cuatro hijos menores, que vivan con él ya sus expensas, la ayuda del Estado, en los términos consagrados en esta ley, se extenderá a operaciones de un valor que pueda exceder el de $ 600.00 a razón de $ 100.00 por cada hijo que se encuentre en las condiciones indicadas, sin que el valor total del préstamo cobijado por la ayuda del Estado pueda pasar de $ 1.000.00.

Será posible también efectuar operaciones con la ayuda del Estado para campesinos cuyo patrimonio valga hasta $ 4.000.00, siempre que dichos campesinos se encuentren en las condiciones previstas en el inciso anterior.

Parágrafo

El Instituto y las restantes entidades que celebren las operaciones a que se refiere esta ley, quedan obligados a dar preferencia a los campesinos menos pudientes y de más numerosa familia, dentro de los límites máximos que señala este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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