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Article 42

Sin Perjuicio De Las Visitas Que Ordene La Dirección General De Aduanas Por Conducto De Sus Inspectores, Anualmente, En Los Diez (10) Últimos Días Del Año Y En Los Diez (10) Primeros Días Del Mes De Enero, Los Magistrados Del Tribunal Supremo De Aduanas Pacticarán Visitas A Los Juzgados Distritales De Aduana Y A Los Comandos Del Resguardo A Efecto De Examinar Personalmente El Movimiento De Todos Los Asuntos De Carácter Jurisdiccional Que Cursen En Las Respectivas Oficinas

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

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01

Text of the article

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Sin perjuicio de las visitas que ordene la Dirección General de Aduanas por conducto de sus Inspectores, anualmente, en los diez (10) últimos días del año y en los diez (10) primeros días del mes de enero, los Magistrados del Tribunal Supremo de Aduanas pacticarán visitas a los Juzgados Distritales de Aduana y a los Comandos del Resguardo a efecto de examinar personalmente el movimiento de todos los asuntos de carácter jurisdiccional que cursen en las respectivas oficinas. De cada visita se extenderá un acta en donde se consignará el número y naturaleza de los negocios en curso, su fecha de iniciación, estado actual, etc. También se dejará constancia en dicha acta del número de providencias dictadas con especificación de su naturaleza (sentencias, autos interlocutorios, autos de sustanciación). Asimismo se detallará el número de asuntos en trámite de secretaría y el de aquellos que se encuentren al despacho. El Tribunal Supremo de Aduanas hará el estudio de las actas en mención y formulará el funcionario visitado las observaciones a que hubiere lugar. Si resultaren retardos injustificados impondrá multas de $ 25.00 a $ 200.00. El Tribunal podrá comisionar a los Inspectores de Aduana para la práctica de las visitas a que se refiere el presente artículo.

02

Constitutional history

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