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Article 103

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Consejos Distritales de Cultura, además de las facultades o funciones previstas en la ley, harán las veces de comité para la promoción y fomento a la creación, investigación, y a las actividades artísticas y culturales.

Para la defensa, preservación y recuperación del patrimonio histórico y cultural, se creará un comité especializado de carácter técnico que actuará como ente asesor de la administración distrital, denominado Comité Técnico de Patrimonio Histórico y Cultural, encargado de proponer medidas para la regulación, manejo, administración y control de los bienes que forman parte del mencionado patrimonio. Los concejos distritales reglamentarán, en un plazo no inferior de los dos (2) meses, a partir de la vigencia de la presente ley, las funciones y conformación de los Comités Técnicos de Patrimonio Histórico y Cultural.

Recursos para el Fomento de la Cultura, la Protección, Rescate y Promoción del Patrimonio Arquitectónico, Artístico, Histórico y Cultural de los Distritos

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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