º. Las pistas de aterrizaje o aeropuertos privados que se utilicen para cometer alguna de las infracciones de que tratan los numerales 1º, 2º y 3º del literal c) del artículo 1º del Decreto 2144 de 1978, serán destruidos o inutilizados, lo cual ordenará el respectivo Gobernador, Intendente o Comisario, en la resolución con que concluya el diligenciamiento policivo.
Article 1
Las Pistas De Aterrizaje O Aeropuertos Privados Que Se Utilicen Para Cometer Alguna De Las Infracciones De Que Tratan Los Numerales 1º, 2º Y 3º Del Literal C) Del Artículo 1º Del Decreto 2144 De 1978, Serán Destruidos O Inutilizados, Lo Cual Ordenará El Respectivo Gobernador, Intendente O Comisario, En La Resolución Con Que Concluya El Diligenciamiento Policivo
Decreto 402 de 1979 · Por el cual se adiciona, aclara y modifica el Decreto 2144 de 1978 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.