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Article 1

A Junta Creada Por El Artículo 3° De La Ley 158 De 1941, Además De Las Funciones Que Dicha Ley Señala, Tendrá Las Siguientes: A) Elegirá Presidente A Uno De Sus Miembros; B) Se Dará Su Propio Reglamento; C) De Su Seno Elegirá Un Secretario, Quien Llevará Las Actas De Las Sesiones De La Junta; D) Ordenará Los Pagos De Acuerdo Con La Reglamentación Que Dicte La Contrato Ría General De La República; E) Abrirá Un Concurso Para La Erección Del Monumento A Los Conquistadores, Previsto En El Ordinal A) Del Artículo De La Ley Que Se Reglamenta

Decreto 1354 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 158 de 1941

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01

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Articulo 1° a Junta creada por el artículo 3° de la Ley 158 de 1941, además de las funciones que dicha Ley señala, tendrá las siguientes

a)

Elegirá Presidente a uno de sus miembros;

b)

Se dará su propio reglamento;

c)

De su seno elegirá un Secretario, quien llevará las actas de las sesiones de la Junta;

d)

Ordenará los pagos de acuerdo con la reglamentación que dicte la Contrato ría General de la República;

e)

Abrirá un concurso para la erección del monumento a los Conquistadores, previsto en el ordinal a) del artículo de la Ley que se reglamenta. Para tal efecto, la Junta deberá elaborar un reglamento que fije las bases del concurso y la manera de adjudicarlo.

02

Constitutional history

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