JurídicoESEN

Article 1

Aprobar El Acuerdo 145 Del 4 De Febrero De 1997, Expedido Por El Consejo Directivo Del Instituto De Seguros Sociales, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 145 De 1997 (Febrero 4) Por El Cual Se Clasifican Los Servidores Del Instituto De Seguros Sociales

Decreto 416 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, emanado del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 1º. Aprobar el Acuerdo 145 del 4 de febrero de 1997, expedido por el Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 145 DE 1997 (febrero 4) por el cual se clasifican los servidores del Instituto de Seguros Sociales. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 9º del Decreto 2148 de 1992, ACUERDA: Artículo 1 º. Los servidores del Instituto de Seguros Sociales se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales. A. Son Empleados Públicos, las personas que ocupan los siguientes cargos en la planta de personal del ISS

1.

Presidente del Instituto.

2.

Secretario General y Seccional.

3.

Vicepresidente.

4.

Gerente.

5.

Director.

6.

Asesor.

7.

Jefe de Departamento.

8.

Jefe de Unidad.

9.

Subgerente.

10.

Coordinador Clase 1, ll , lll, IV y V.

11.

Jefe de Sección.

12.

Funcionarios profesionales de Auditoría Interna, Disciplinaria, Calidad de servicios de Salud y Contratación de Servicios de Salud.

13.

Los Servidores Profesionales y Secretarias Ejecutivas del Instituto de los despachos del Presidente, Secretario General o Seccional, Vicepresidente, Gerente y Director. B. Son Trabajadores Oficiales, las personas que desempeñen en el Instituto los demás cargos. Artículo 2 º. Los empleados públicos del nivel directivo del ISS, a excepción del Presidente, serán nombrados de conformidad con las directrices fijadas por el Consejo Directivo. Artículo 3 º. El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional, modifica el Acuerdo 03 de 1993 aprobado por el Decreto 461 de 1994 y deroga el Acuerdo 82 de 1995, aprobado por el Decreto 656 de 1995, deroga el Acuerdo 142 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997). Comuníquese y cúmplase. El Presidente, (Fdo.) Orlando Obregón Sabogal. El Secretario, (Fdo.) Luis Fernando Sáchica Méndez.»

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 416 de 1997