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Article 30

Las Personas Que Sean Condenadas De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto Y Por Los Delitos En Él Señalados O Los Conexos Con Ellos, No Tendrán Derecho A La Condena Y Libertad Condicionales, Ni Al Perdón Judicial, Ni Estarán Obligados Por Las Rebajas De Penas Que Se Decreten En El Futuro

Decreto 12 de 1959 · Por el cual se dictan normas tendientes a procurar rápida y eficaz administración de justicia en lo penal, en los Departamentos donde subsistente el estado de sitio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Las personas que sean condenadas de acuerdo con las normas de este Decreto y por los delitos en él señalados o los conexos con ellos, no tendrán derecho a la condena y libertad condicionales, ni al perdón judicial, ni estarán obligados por las rebajas de penas que se decreten en el futuro. El Gobierno acondicionará a la mayor brevedad y con todas las seguridades del caso, una isla marítima para que a ella puedan ser enviadas a cumplir su condena las personas que se fueren sentenciadas a la pena de presidio o de prisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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