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Article 8

Ley 68 de 1873 · Reformatoria de la de 23 de abril de 1872, que dispone la enajenación de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuación de la obra del Capitolio

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Text of the article

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Art. 8.° Desde la publicacion del contrato que se celebre para la construccion del ferrocarril del Norte, cesará la participacion en la renta de salinas concedida a algunos Estados de la Union por la lei de 24 de mayo de 1869, adicional i reformatoria de las de salinas.

Parágrafo 1

° En el caso de retirar a los Estados que tienen participacion en la renta de salinas, el derecho de que trata este artículo, i en el de establecerse el impuesto de introduccion de sales de que trata el artículo anterior, se destina el producto de estos impuestos para la obra del ferrocarril, debiendo depositarse dicho producto en el Banco o casa comercial que reciba en depósito los derechos adicionales de que trata el artículo 6.°.

Parágrafo 2

° Las juntas creadas por el artículo 5.° de la lei de 24 de mayo de 1869, adicional i reformatoria de la de salinas, cesan en sus funciones desde el momento en que se retire a los Estados la participacion en aquella renta.

Los fondos que todavía existan cuando se supriman las mencionadas juntas, se administrarán de la manera que dispongan las Asambleas legislativas de los Estados respectivos, aplicándolos esclusivamente al fomento de las vias de comunicacion.

Parágrafo 3

° Se esceptúa de lo dispuesto en este artículo la participacion que corresponde al Estado del Tolima en la renta de salinas.

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Constitutional history

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