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Article 125

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

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Text of the article

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SUSTITUCIÓN PENSIONAL. El cónyuge supérstite de un Agente de la Policía Nacional, sus hijos menores o inválidos absolutos, que hayan tenido el derecho consagrado o disfrutado de la sustitución pensional prevista en el Decreto 981 de 1946 continuarán percibiendola pensión del causante de acuerdo con lo previsto en la Ley 21 de 1979.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 125. SUSTITUCIÓN PENSIONAL. El cónyuge supérstite de un Agente de la Policía Nacional, sus hijos menores o inválidos absolutos, que hayan tenido el derecho consagrado o disfrutado de la sustitución pensional prevista en el Decreto 981 de 1946 continuarán percibiendola pensión del causante de acuerdo con lo previsto en la Ley 21 de 1979.

02

Constitutional history

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