Cuando el proceso se refiera a delitos sometidos a diversas competencias, prevalecerá la competencia para conocer de los Jueces de Instrucción Criminal a que se refiere este Decreto, sobre la de los Jueces Superiores, de Circuito y Municipales; y la de los Jueces de Circuito sobre los Jueces Municipales.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 24. Cuando el proceso se refiera a delitos sometidos a diversas competencias, prevalecerá la competencia para conocer de los Jueces de Instrucción Criminal a que se refiere este Decreto, sobre la de los Jueces Superiores, de Circuito y Municipales; y la de los Jueces de Circuito sobre los Jueces Municipales.