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Article 13

Decreto 625 de 1883 · En ejecución de la ley 12 del presente año, "que reorganiza el servicio diplomático y consular"

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Text of the article

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Art. 13. Los Cónsules, como responsables del Erario, asimilados á Administradores de Hacienda nacional, según la ley, abrirán sus cuentas el 1 ° de Septiembre de cada año, para los efectos de la ley que los hace responsables, y las cerrarán el 31 de Agosto del año siguiente, comprendiendo así las operaciones todas de un año económico. Cuando en cualesquiera otras fechas se cambie el personal de los Consulados, la cuenta del saliente se cerrará por "Balance de salida" y la del entrante se abrirá por "Balance de entrada," para que los saldos respectivos, tanto del activo como del pasivo, determinen la situación de la oficina á tiempo de ni entrega y recibo, y para fijar con precisión la responsabilidad de los Cónsules por la recaudación é inversión de los fondos públicos confiados á su manejo,

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Constitutional history

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