JurídicoESEN

Article 42

Ley 35 de 1989 · Sobre ética del odontólogo colombiano

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ejercer la profesión de odontólogo se requiere:

a)

Realizar un (1) año completo de servicio social obligatorio en cualquier área geográfica de la República de Colombia, siendo certificado por el respectivo servicio de salud de dicha área o prestar el servicio profesional de odontólogo a particulares de escasos recursos económicos en forma gratuita, según lo reglamenta el Ministerio de Salud y lo certifique el médico director del hospital del respectivo municipio;

b)

Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional;

c)

Registrar el título ante el Ministerio de Salud;

d)

Cumplir con los demás requerimientos que para los efectos señalen las disposiciones legales.

Parágrafo

El Ministerio de Salud expedirá a cada odontólogo un carné o tarjeta profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la Federación Odontológica Colombiana una relación completa de los profesionales registrados con el número correspondiente a su tarjeta profesional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 35 de 1989