JurídicoESEN

Article 23

Ley 1 de 1908 · Sobre división territorial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las entidades creadas por la presente Ley no tendrán derecho á nombrar Diputados á la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, que continuará como está constituida hasta la reunión del próximo Congreso, excepto, el caso de falta absoluta de uno ó más principales y sus respectivos suplentes de los actuales elegidos. En este caso la vacante se llenará por un Consejo compuesto del Gobernador del Departamento en donde estuviere situada la capital de la antigua entidad en cuya diputación hubiere ocurrido la vacante, de su Secretario, del Fiscal del Tribunal de la misma capital y de los Secretarios de los nuevos Departamentos en que se hubiese dividido en antiguo.

Parágrafo

En los Departamentos que no hubieren sufrido alteración en su antigua demarcación, la elección de que se trata la hará un Consejo compuesto del Gobernador, su Secretario y el Fiscal del Tribunal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 1 de 1908