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Article 5

º

Decreto 1618 de 2002 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

Text of the article

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º . Son funciones de la Oficina Jurídica

a)

Asesorar a la Junta Directiva, a la Presidencia y a los demás órganos Directivos, en los asuntos jurídicos que permitan asegurar que el Banco y sus trabajadores, cumplan con todos los requisitos legales a los que están obligados;

b)

Asesorar al Presidente y a las Dependencias del Banco en la interpretación de las normas constitucionales, legales, estatutarias y reglamentarias que rijan la actividad del Banco;

c)

Asegurar la defensa de los intereses y la representación del Banco en los asuntos y procesos que se promuevan en su contra, o que éste deba promover para ese efecto, con excepción de los procesos a cargo de la Vicepresidencia de Crédito;

d)

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que deba expedir o proponer el Banco que sean sometidos a su consideración;

e)

Evaluar y dar viabilidad jurídica a los procesos de contratación, minutas de contratos y convenios que se adelanten en el Banco;

f)

Resolver las consultas jurídicas presentadas por las distintas Dependencias del Banco, por Organismos públicos y privados y por clientes y usuarios, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Banco;

g)

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico se requieran;

h)

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Banco y velar por su actualización y difusión;

i)

Asesorar y coordinar funcionalmente, la ejecución de los programas adoptados y el despacho correcto y oportuno de los asuntos de competencia de los coordinadores jurídicos regionales y asesorar a las demás Dependencias del Banco que tengan a su cargo el ejercicio de funciones jurídicas;

j)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

k)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Constitutional history

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