º Se consultará a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación de dicha política y, en particular, sobre las medidas que deben adoptarse para promover la cooperación y la coordinación entre los organismos públicos y privados que participan en actividades de readaptación profesional. Se consultará así mismo, a las organizaciones representativas constituidas por personas inválidas o que se ocupan de dichas personas. PARTE III. Medidas a nivel nacional para el desarrollo de servicios de readaptación profesional y empleo para personas inválidas.
Article 5
º Se Consultará A Las Organizaciones Representativas De Empleadores Y De Trabajadores Sobre La Aplicación De Dicha Política Y, En Particular, Sobre Las Medidas Que Deben Adoptarse Para Promover La Cooperación Y La Coordinación Entre Los Organismos Públicos Y Privados Que Participan En Actividades De Readaptación Profesional
Decreto 970 de 1994 · por el cual se promulga el Convenio sobre readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas
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Constitutional history
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