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Article 1

Los Pasivos Que A 31 De Diciembre De 1968 Arrojaban En Sus Balances Consolidados Los Institutos De Fomento Algodonero "ifa", De Fomento Tabacalero " Intabaco" Y Zooprofiláctico Colombiano, Se Distribuirán Entre Los Siguientes Organismos Del Sector Agropecuario, En La Forma Que A Continuación Se Indica: 1º Los Pasivos Del Instituto De Fomento Algodonero "ifa" Se Asumirán Así: A) Por El Instituto De Mercadeo Agropecuario "idema" Los Referentes A Las Actividades Relacionadas Con Desmonte Y Mercadeo De Algodón Y Con Beneficio Y Mercadeo De Aceite De Palma Africana, Y Los Correspondientes A Las Prestaciones Sociales Causadas A Favor De Los Extrabajadores Del "ifa", Incorporados O No Al Servicio Del "idema", Con Excepción De Los Vinculados Al Servicio Del "ica"

Decreto 1328 de 1969 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 67 del Decreto extraordinario 2420 de 1968.

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Text of the article

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º Los pasivos que a 31 de diciembre de 1968 arrojaban en sus balances consolidados los Institutos de Fomento Algodonero "IFA", de Fomento Tabacalero " INTABACO" y Zooprofiláctico Colombiano, se distribuirán entre los siguientes organismos del Sector Agropecuario, en la forma que a continuación se indica: 1º Los pasivos del Instituto de Fomento Algodonero "IFA" se asumirán así

a)

Por el Instituto de Mercadeo Agropecuario "IDEMA" los referentes a las actividades relacionadas con desmonte y mercadeo de algodón y con beneficio y mercadeo de aceite de palma africana, y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores del "IFA", incorporados o no al servicio del "IDEMA", con excepción de los vinculados al servicio del "ICA".

b)

Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" los referentes a las operaciones sobre investigaciones y fomentos de algodón y oleaginosa, deslinde, producción de semillas y clasificación de algodón y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas favor de los extrabajadores del "IFA" que fueron incorporados al servicio del "ICA". 2º. Los pasivos del Instituto de Fomento Tabacalero "INTABACO" se asumirán así: a) Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA" los referentes a las actividades relacionadas con investigación y fomento de tabaco, y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores de "INTABACO" incorporados o no al servicio del "ICA", con excepción de los vinculados al servicio del "INCORA". b) Por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria "INCORA" los referentes a las actividades sobre parcelaciones tabaqueras y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores de "INTABACO" incorporados al servicio de " INCORA". 3º Los pasivos del Instituto Zooprofilácticos Colombiano, se asumirán así: a) Por la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios "VECOL", los referentes a las operaciones sobre producción y venta de vacunas y drogas para uso veterinario y los correspondientes a las prestaciones sociales causadas a favor de los extrabajadores del Instituto Zooprofiláctico Colombiano, incorporados o no al servicio de "VECOL", con excepción de los vinculados al servicio del " ICA". b) Por el Instituto Colombiano Agropecuario "ICA", los referentes a las operaciones sobre investigaciones, diagnósticos, control de drogas veterinarias y campañas de sanidad animal y los correspondientes a las prestaciones sociales, causadas a favor de los extrabajadores del Instituto Zooprofiláctico Colombiano que fueron vinculados al servicio del "ICA"

02

Constitutional history

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