º Los ingresos que perciban los establecimientos públicos nacionales y las empresas industriales y comerciales del Estado originados por la venta de sus productos y/o servicios podrán ser manejados en Corporaciones de Ahorro y Vivienda y la Sección de Ahorro y Vivienda del Banco Central Hipotecario, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección Tesorería General de la República.
Article 1
º Los Ingresos Que Perciban Los Establecimientos Públicos Nacionales Y Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Originados Por La Venta De Sus Productos Y/O Servicios Podrán Ser Manejados En Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Y La Sección De Ahorro Y Vivienda Del Banco Central Hipotecario, Previa Autorización Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público - Dirección Tesorería General De La República
Decreto 1555 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones sobre el manejo del Tesoro Nacional.
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