Tanto los colonos forzados como los voluntarios que tengan familia o que se casen en la Colonia, tiene derecho a que se les adjudique un solar en el área de población, y podrán solicitar la adjudicación definitiva cuando hayan construído casa de habitación en condiciones que aseguren su habitabilidad y permanencia.
Respecto del abandono de la habitación se seguirá también la regla artículo anterior.