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Article 39

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

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01

Text of the article

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El Gobierno Nacional podrá decretar subsidios a la producción de materias primas u otros artículos, agrícolas, mineros, pecuarios o forestales, cuya exportación se haga necesaria por cualquiera de las siguientes causas:

a)

Porque no haya consume nacional o porque la calidad del respectivo artículo no sea la adecuada para él;

b)

Porque se presente un sobrante en la, producción, cuya venta en el mercado rebajaría los precios del respectivo artículo por debajo de los niveles que el Gobierno y el Instituto Nacional dé Abastecimientos consideren necesario sostener como equitativos y remuneradores para el productor, y

c)

Por la excesiva dificultad o carestía en el transporte del lugar de producción a los centros de consumo interno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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