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Article 2.3.7.3.2

Coordinación Y Periodicidad

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

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Coordinación y periodicidad. El proceso de evaluación se adelantará de manera coordinada con el Sistema Nacional de Evaluación de la Educación ordenado en el artículo 80 de la Ley 115 de 1994 y operará atendiendo los criterios que para el efecto establezca el Ministerio de Educación Nacional y la entidad territorial, de acuerdo con su competencia.

La periodicidad del proceso evaluativo se hará conforme a lo exigido por las disposiciones nacionales y territoriales reguladoras de la prestación del servicio público, de oficio o a solicitud de autoridad competente, de los establecimientos educativos o de la comunidad educativa en general.

El plan de inspección y vigilancia de cada entidad territorial certificada en educación, indicado en el artículo 2.3.7.1.5. de este Decreto, contemplará además, la evaluación al menos anual, de los proyectos educativos institucionales y de los reglamentos pedagógicos de todos los establecimientos de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano que prestan el servicio educativo en su jurisdicción.

Esta evaluación deberá adelantarse por parte de servidores públicos competentes, haciendo uso de los medios e instrumentos de inspección y vigilancia, según lo disponga la correspondiente secretaría de educación o quien haga sus veces en la entidad territorial certificada en educación.

(Decreto 907 de 1996, artículo 12).

02

Constitutional history

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