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Article 1

Modificación Del Artículo 8º Del Decreto 975 De 2004, En Cual Quedará Así: "artículo 8º

Decreto 1526 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004.

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º. Modificación del artículo 8º del Decreto 975 de 2004, en cual quedará así: "Artículo 8º. Valor del subsidio . Los montos del Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto en función del tipo de vivienda que adquirirá, construirá o mejorará el beneficiario y se aplicarán, por su equivalente en pesos en la fecha de asignación, para los precios de las viviendas establecidos en el artículo 7º del presente decreto. En el caso de adquisición de vivienda nueva, y en el de construcción en sitio propio en viviendas Tipos 1 y 2, el valor del subsidio es el que se indica en la siguiente tabla: TIPO DE VIVIENDA VALOR DE VIVENDA EN smlmv(*) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR 1 Hasta 40 (1) Hasta 21 smlmv 1 Hasta 50 (2) Hasta 21 smlmv 2 Superior a 40 y hasta 70 (1) Hasta 14 smlmv 2 Superior a 50 y hasta 70 (2) Hasta 14 smlmv 3 Superior a 70 y hasta 100 Hasta 7 smlmv 4 Superior a 100 y hasta 135 Hasta 1 smlmv (1) En municipios con población inferior a 500.000 habitantes. (2) En municipios con población igual o superior a 500.000 habitantes. (*) SMLMV= Salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes. El valor, del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social será hasta el equivalente a once y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes (11.5 smlmv) en la fecha de su asignación, cuando el subsidio se aplique a mejoramiento de vivienda".

02

Constitutional history

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